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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego de 13,33 ha de encinas truferas a partir de una concesión de aguas subterráneas, en la partida "El Colmenar", en los términos municipales de Albentosa y Manzanera (Teruel), promovido por D. Fernando José Colas Redón. (Número Expte. INAGA 500201/01B/2017/02471).

Publicado el 16/05/2018 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: D. Fernando José Colas Redón.

Proyecto: Puesta en riego de 13,33 ha de encinas truferas a partir de una concesión de aguas subterráneas, en la partida "El Colmenar", en los términos municipales de Albentosa y Manzanera (Teruel).

Antecedentes

Con fecha 11 de octubre de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo a la concesión de aguas subterráneas para riego, en el término municipal de Albentosa (Teruel), promovido por Dña. Teresa Redón Escriche y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Júcar (Expte. INAGA 500201/66/2016/4379), para una superficie de 13,331 ha por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determinaba su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Se prevé la puesta en riego de una superficie total de 13,331 ha que se corresponden con cultivo de carrasca trufera en su totalidad y que afectan a 19 parcelas: parcelas 54, del polígono 7; 66 del polígono 9; 33 del polígono 10; 43 y 106 del polígono 11; 1, 54 y 86 del polígono 29; 302, 305, 371 y 214 del polígono 30; 113, 119 y 170 del polígono 31; 29 del polígono 32; y 67 del polígono 13 en el término municipal de Albentosa (Teruel), y parcelas 1 y 103 del polígono 36, del término municipal de Manzanera (Teruel).

El volumen máximo anual que se solicita es de 13.331 m³ siendo el caudal máximo instantáneo de 2,5 l/s.

Según se indica en la documentación aportada, la captación se efectúa desde un pozo ya perforado de 300 m de profundidad y 20 cm de diámetro entubado con chapa de hierro junto con la instalación de una bomba de 10 CV a 200 m de profundidad, alimentada por un transformador de 20 KVA. A partir de dicha captación, se pretende abastecer de agua a una cisterna flexible de 200.000 l de la que se dispone en la misma parcela y donde se acopiará agua para su posterior suministro al resto de parcelas.

La superficie a regar se dividirá en diferentes subunidades de riego que se alimentan desde la tubería principal mediante las derivaciones que componen la red de distribución. A la entrada de cada subunidad se instalará una válvula mariposa de PVC que permitirá la apertura y cierre del sector y desde la que partirán las tuberías interiores, encargadas de distribuir el agua hasta los ramales en los cuales se encontrarán los microaspersores. Tanto las tuberías principales como las secundarias serán de polietileno de 90 y 110 mm de diámetro y 16 atm de presión e irán alojadas en zanjas que serán de sección variable con una profundidad mínima de 0,60 m que, posteriormente, serán rellenadas con el mismo material. Dichas zanjas discurrirán por caminos públicos y fincas privadas, con los correspondientes permisos, según se indica en la documentación.

Se incluye una relación de cada una de las parcelas respecto a la superficie, estado de la plantación y necesidades hídricas, ya que hay gran diversidad de parcelas y, en algunos casos, no es viable ni medioambientalmente ni económicamente instalar tuberías, siendo más viable el aporte de agua mediante camiones cuba o cisternas flexibles hasta que las características de cada parcela hagan viable la instalación de tuberías. En aquellas parcelas cuya superficie es mayor, la plantación es adulta y por tanto, las necesidades hídricas son más elevadas y se suministrará el agua mediante la distribución de tuberías. Es el caso de las parcelas 371 y 214 del polígono 30, parcelas 1 y 54 del polígono 29, parcela 67 del polígono 13, en el T.M. de Albentosa, y parcelas 1 y 103 del polígono 36 en T.M. de Manzanera. En parcelas pequeñas, e incluso con plantaciones de carrascas recién puestas, se comprueba que no es viable la instalación de tuberías y se plantea la opción de cisternas flexibles, como en el caso de la parcela 66 del polígono 9, parcela 33 del polígono 10, parcela 106 del polígono 11 y parcela 170 del polígono 31, y de camiones cuba, como en el caso de la parcela 43 del polígono 11, parcela 86 polígono 29, parcelas 302 y 305 polígono 30, parcelas 113 y 119 polígono 31 y parcela 29 polígono 32, todas ellas pertenecientes al término municipal de Albentosa. Con respecto a la parcela 54 del polígono 7, el promotor detalla que se produce una excepción con respecto al sistema de riego proyectado ya que dicha parcela se encuentra al otro lado de la autovía por lo que se descarta la posibilidad de llevar la conducción de una tubería para el riego y se le asistirá, únicamente, mediante camión cuba.

El documento ambiental incluye un análisis de alternativas en el que se contempla la alternativa "cero", que supone no ejecutar la actuación, no considerándose razonable por la necesidad de asegurar el suministro de agua a las carrascas para no poner en peligro la explotación del recurso agrícola. Se propone la alternativa "conducción tubería presurizada y soterrada", que recoge la posibilidad de abastecer a todas las parcelas citadas en el proyecto mediante la conducción de una tubería presurizada circulando por cunetas de caminos públicos y fincas privadas, alternativa que supondría un impacto visual mínimo en el medio receptor y una mayor rentabilidad económica. La otra alternativa presentada denominada "cisternas flexibles" recoge la posibilidad de acopiar agua en cisternas flexibles en todas las parcelas que tienen por objeto ser de regadío, mediante el uso de camiones cuba. Teniendo en cuenta las necesidades hídricas anuales, esto supondría un total de 893 camiones al año, lo que supondría un gran coste continuado tanto eléctrico como en emisiones de CO2, y un coste económico totalmente inviable para la rentabilidad del cultivo. Teniendo en cuenta el análisis realizado se opta por la alternativa de tuberías presurizadas y soterradas ya que tanto a nivel económico como ambiental es la que produce menor afección. Sin embargo, en la descripción de la actuación se detalla el modo de riego en cada una de las parcelas, concluyendo que, dadas las necesidades hídricas según el estado de la plantación, 8 parcelas se regarán mediante cuba, 4 mediante cisterna y 7 se regarán mediante la instalación de tuberías. No valora la alternativa de tener varias concesiones de agua mediante pozo acortando la longitud de la tubería.

Se realiza un análisis sobre los efectos previsibles directos o indirectos en las fases de ejecución y explotación sobre los factores ambientales más significativos. Se considera no significativo el impacto sobre el clima, compatible el impacto sobre la calidad del aire, la geología y geomorfología, la hidrología superficial e hidrogeología, sobre la vegetación durante la fase de explotación, sobre la fauna, sobre el hábitat natural y sobre el paisaje durante la fase de construcción. Se considera impacto moderado sobre la vegetación durante la fase de construcción y sobre el paisaje durante la fase de explotación. Finalmente, el impacto sobre el medio socioeconómico se considera positivo al suponer una mejora en la zona dada la vocación agrícola del entorno.

Se presenta una relación de medidas preventivas y correctoras concretas de los impactos que han sido detectados, entre las que se incluyen como medidas preventivas la reutilización del material procedente de la apertura de zanjas para el posterior relleno, aprovechar como trazado de la tubería espacios ocupados por caminos, senderos, pistas de tránsito, evitar trabajar en vías pecuarias, limitar las actuaciones que puedan generar más ruido durante la época de reproducción de la fauna presente. Como medidas correctoras se propone la retirada de todos los residuos, reposición de caminos afectados, revegetación de las zonas en las que se ha realizado la apertura de zanjas con especies autóctonas como romero, brezo, tomillo realizando previamente un estudio de repoblación de la zona en concreto, así como habilitar rampas de escape en las zanjas con el objetivo de evitar que animales puedan quedar atrapados en ellas.

Se incluye el seguimiento ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, incluyendo indicadores para valorar los impactos ambientales moderados identificados.

Documentación presentada:

Documento Ambiental. Fecha de presentación: 6 de marzo de 2017.

En mayo de 2017 se remite un ejemplar del Documento a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo:

- Ayuntamiento de Albentosa.

- Comarca de Gúdar - Javalambre.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- ADIF - Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción - OTUS.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 31 de mayo de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Albentosa, remite el acuerdo del Pleno Ordinario de 27 de abril de 2017 en el que se acuerda que bajo su consideración no es necesario someter a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto. Se informa favorablemente la sostenibilidad social del proyecto porque el emplazamiento propuesto y demás circunstancias cumplen con la planificación urbanística vigente, las Ordenanzas Municipales y lo dispuesto en la Ley 11/2014 de 4 de diciembre del Gobierno de Aragón, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

- Comarca de Gúdar - Javalambre, emite informe en el que se resuelve que no se considera prioritario que el proyecto se someta a Evaluación de Impacto Ambiental una vez analizada la documentación aportada y considerando que se prevé un impacto ambiental compatible con el medio al ser los cultivos idóneos para la zona donde se emplazan.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, comunica que no se conoce patrimonio paleontológico que se vaya a ver afectado por el proyecto no siendo necesario, por tanto, la adopción de medidas en materia de paleontología. Sin embargo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, se conoce patrimonio arqueológico de Aragón que se ve afectado por este proyecto, siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica. Por lo que se considera que el proyecto debe ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental realizándose con carácter previo prospecciones arqueológicas en la zona afectada por dicho proyecto con una serie de consideraciones.

- Dirección General de Ordenación del Territorio informa que los municipios de Manzanera y Albentosa cuentan con Plan General de Ordenación Urbana por homologación de las Normas Subsidiarias Municipales en diciembre de 2000 y marzo de 2001, respectivamente. Se indica que la actuación se proyecta sobre SNUG siendo compatible con el planeamiento urbanístico de acuerdo a lo indicado en el artículo 34 texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Se indica que no son esperables especiales afecciones sobre la población ni sobre el sistema de asentamientos ni sobre la vivienda debido a la ejecución de este proyecto si bien, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos para minimizar molestias sobre la población, la fauna y la flora. Indica que el proyecto no afecta al dominio público forestal ni pecuario, sin embargo, se encuentra dentro del coto de caza mayor "Sdad. de cazadores Manzanera" y del coto de caza mayor y menor "Sdad. De cazadores el Carrascal", ambos de idéntico titular y en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo de río. La vegetación afectada por el proyecto está cartografiada parcialmente como HIC 9340, por lo que deberá ser tenido en cuenta en la valoración de los efectos del proyecto. Se concluye que vista la documentación aportada se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, y en consecuencia, no sería preciso, a juicio de esa Dirección General, que se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs, o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 5 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto:

Aspectos generales.

Pozo ubicado en el polígono 13 parcela 67, en la partida "El Colmenar", en la margen derecha del río Jalón. Las coordenadas UTM 30N ETRS89 del sondeo son: 690.711/4.436.329, en el término municipal de Albentosa, en la Comarca de Campo de Gúdar y Javalambre, provincia de Teruel. Las parcelas objeto de riego se ubican en los términos municipales de Albentosa y Manzanera (Teruel).

Entorno agro-forestal en un relieve relativamente suave en diferentes emplazamientos del término municipal de Albentosa y de Manzanera en su límite con aquel. La vegetación natural del entorno está conformada por masas forestales de diferente entidad con predominio de quercíneas y cupresáceas, que están parcialmente cartografiadas como Hábitat de Interés Comunitario "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia", "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga" y "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.", con códigos UE 9340, 4090 y 9560, respectivamente. En la parcela 103 del polígono 36 del T.M. de Manzanera, está presente el Hábitat de Interés Comunitario 4090. El aprovechamiento de aguas subterráneas se localiza en la masa de agua subterránea 080.103 "Javalambre Oriental" de naturaleza carbonatada con arcillas yesíferas del Jurásico del Javalambre Oriental.

Las parcelas objeto de actuación tienen uso actual mayoritariamente forestal según SIGPAC y, en menor medida agrícola. Conforme a las ortoimágenes disponibles, estarían actualmente plantadas con carrascas, si bien se aprecian también algunas parcelas que sustentan vegetación natural como la parcela 86 del polígono 29, parcela 113 y 119 del polígono 31, parcelas 302 y 305 del polígono 30, del T.M. de Albentosa, o la parcela 1 del polígono 36 del T.M. de Manzanera.

Entre la avifauna, destaca la presencia de alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable".

Aspectos singulares.

- Ámbito del plan de recuperación del cangrejo de río, sin presencia de cauces con poblaciones en el entorno de la actuación.

- Algunos de los caminos situados entre las parcelas diseminadas y por los que se proyectan conducciones, son coincidentes con las Vías Pecuarias: "Paso de Alcotas al Camino del Chopo" con 37,50 m de anchura legal y, "Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela" y "Vereda del Barruezo" con 20 m de anchura legal cada una, clasificadas en el término municipal de Albentosa, según Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 26 de diciembre de 2013.

- Los terrenos forestales de los términos municipales de Albentosa y Manzanera están considerados como zonas de alto riesgo de incendios forestales.

La actuación no afecta al ámbito de Espacios Naturales Protegidos, al ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, al ámbito de la Red Natura 2000 ni a otras figuras de catalogación ambiental. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación natural. Valoración. Impacto potencial medio. En el caso de las parcelas con terrenos ya plantados, no se prevén nuevas afecciones sobre los valores naturales del entorno. No obstante y para el caso de las parcelas de uso actual forestal, con superficie aproximada de 3 ha, y con presencia de vegetación natural, en algunos casos inventariada como Hábitat de Interés Comunitario, no se tiene constancia en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de que la superficie objeto de riego haya adquirido previamente la condición de terreno agrícola por los procedimientos previstos para ello por la Ley, debiendo ser ésta en todo caso condición previa al otorgamiento de la concesión solicitada para el riego. La red de tuberías (principal y secundarias) podrá suponer en determinados tramos afecciones sobre terrenos naturales o sobre vegetación natural inventariada como Hábitat de Interés Comunitario.

b) Afección sobre la fauna y objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación no afecta a cauces con presencia de poblaciones de cangrejo de río común. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, pueden alterar el comportamiento de las especies de fauna presentes en la zona.

c) Afección a la hidrología. Valoración: Impacto medio-bajo. Aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales e incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo. No obstante, no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes dado el tipo de árboles de plantación. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto bajo. Se generará cierto movimiento de tierras por el zanjeo derivado del trazado de las conducciones, si bien se considera escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos por la ausencia de pendientes. Las infraestructuras se localizan en caminos o fincas particulares, sin embargo con las medidas oportunas, las afecciones serán muy localizadas y de poca entidad, por lo que no se esperan afecciones significativas.

e) Afecciones sobre la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Los movimientos de tierra durante la fase de construcción generarán, de forma temporal, un aumento de partículas en suspensión. Durante la fase de explotación, y debido al tránsito ocasional de camiones para el suministro de agua a determinadas parcelas, se producirá la emisión de gases y partículas a la atmósfera.

f) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial alto. La puesta en riego de las parcelas anexas a la vía pecuaria, podría suponer una afección o incompatibilidad con los usos legales y propios del bien pecuario de acuerdo al artículo 34. Usos compatibles de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón ya que, según la documentación aportada, los trazados incorporados en los planos y las infraestructuras de riego incidirán directamente sobre su trazado. A tal efecto, deberá tramitarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente autorización administrativa de forma previa a la actuación de manera que se determine la compatibilidad de las actuaciones previstas y, si fuese el caso, las condiciones necesarias.

g) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer actualmente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que puede ver reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de proyecto de puesta en riego de 13,33 ha de encinas truferas a partir de una concesión de aguas subterráneas, en la partida "El Colmenar", en los términos municipales de Albentosa y Manzanera (Teruel), promovido por D. Fernando José Colas Redón por los siguientes motivos:

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la presente resolución y en la documentación aportada.

- Ausencia de afecciones significativas y compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación contemplados en el Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. La superficie objeto de riego ascenderá a una superficie total de 13,331 ha que se corresponden con cultivo de carrasca trufera en su totalidad, y que afectan a 19 parcelas que son: la parcelas 54, del polígono 7, 66 del polígono 9, 33 del polígono 10, 43 y 106 del polígono 11, 86 del polígono 29, 302, 305, 371 y 214 del polígono 30, 113, 119 y 170 del polígono 31, 29 del polígono 32, 1 y 54 del polígono 29 y 67 del polígono 13 en el término municipal de Albentosa, y de las parcelas 1 y 103 del polígono 36, del término municipal de Manzanera (Teruel), incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la concesión de caudales o actuaciones en dominio público hidráulico. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos y se promoverá el ahorro de energía.

5. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierra, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. En caso de la instalación de nuevas tuberías en las parcelas que inicialmente se regarán mediante cubas o cisternas, se deberá presentar documentación en la que se detalle la actuación proyectada para ser valorada ambientalmente.

6. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. La afección sobre vegetación natural se limitará a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales o colindantes a las mismas. En estos puntos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras y minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, las instalaciones auxiliares (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.) se localizarán sobre campo de cultivo o zona desprovista de vegetación natural. En el caso de las parcelas de uso forestal, se deberá solicitar con carácter previo, la autorización para la roturación de terrenos forestales para uso agrícola de acuerdo a la Ley de Montes de Aragón.

7. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas de la vegetación natural de la zona.

8. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

9. Para prevenir afecciones a los usos e integridad del dominio público pecuario, no se transformará en regadío ni se ejecutará la instalación de elementos de riego en la franja de terreno correspondiente con la anchura de las vías pecuarias afectadas por el proyecto. Asimismo, cualquier actuación relacionada con las obras de instalación del riego u otras actuaciones que puedan afectar al dominio pecuario, deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

10. Previamente a su ejecución, el proyecto deberá ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, haciendo hincapié en los aspectos determinados en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se deberán realizar prospecciones arqueológicas por personal técnico cualificado y bajo la tutela de los servicios técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Se solicitará permiso para la realización de las prospecciones, conforme a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. Los resultados serán remitidos a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que establecerá, si procede, las limitaciones o las medidas protectoras y correctoras oportunas a incorporar en el proyecto.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 11 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL